Llega la Campaña de la Renta 2023 y muchos empiezan a hacerse las típicas preguntas: ¿cuándo se hace la declaración de la Renta?, ¿estoy obligado a presentarla?, ¿me saldrá a pagar si vendí un piso en 2022?
Estas son las principales dudas sobre la declaración de la Renta tras vender un piso: las fechas claves para la presentación por Internet, por teléfono o en oficinas, quién está obligado a presentarla y cuáles son los impuestos que se pagan.
Calendario de la Renta 2023: fechas clave
Durante este mes de abril, los contribuyentes podrán presentar la declaración de la Renta por Internet. En mayo, se abrirán los plazos para presentarla por teléfono. Y, en junio, se podrá acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para presentar la declaración presencialmente.
- 11 de abril: Se abre el plazo para presentar la declaración de la Renta por Internet (Renta WEB), a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- 5 de mayo: Se abre el plazo para presentar la declaración de la Renta por teléfono. El 3 de mayo se iniciarán las solicitudes de cita previa para atención telefónica.
- 1 de junio: Se abre el plazo para la presentación de la declaración de la Renta en oficinas.
- 30 de junio: Finaliza el plazo para presentar la declaración.
Si en tu caso, a lo largo de 2022 vendiste una vivienda y prefieres presentar la declaración de la Renta por teléfono o de manera presencial, puedes solicitar cita previa en la Agencia Tributaria.
¿Cómo solicitar cita previa para la Renta 2023?
El día 3 de mayo se abre el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración de la Renta por teléfono. Podrás contactar con la Agencia Tributaria a través de sus teléfonos de atención al público:
- 901 22 33 44
- 91 553 00 71
En cambio, si prefieres recibir atención presencial, deberás pedir cita previa por teléfono a partir del 25 de mayo. En ambos casos, el último día para solicitarla es hasta el 29 de junio de 2023.
¿Es obligatorio presentar la declaración si vendí un piso en 2022?
Una de las dudas más habituales de los contribuyentes que han vendido una propiedad en 2022 es si es obligatoria la presentación de la declaración de la Renta.
En la mayoría de las situaciones, sí se deberá presentar la declaración de la Renta tras la venta de un piso. En caso de haber ganado más de 1.000 euros de beneficio con la venta o haber perdido más de 500 euros, será necesario presentar la declaración.
Eso sí, hacer la declaración de la Renta tras vender una vivienda no siempre implica tener que pagar impuestos. Existen determinados casos en los que la venta está exenta de tributación.
Veamos con más detalle cuáles son los impuestos a pagar tras vender una vivienda, cómo calcular el importe a abonar y cómo saber si se está exento.
¿Qué impuestos se pagan en la declaración de la Renta al vender un piso?
Al vender un piso, el vendedor debe abonar tres impuestos:
- El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se abona en la declaración de la Renta en el año posterior a la venta del inmueble.
- La Plusvalía municipal (IIVTNU). Se abona en un plazo de 30 días tras vender el piso.
- El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Lo tiene que abonar quien a 1 de enero es propietario de la finca en cuestión. El plazo difiere de cada Ayuntamiento según su calendario fiscal.
Ahora que ya sabes cuál es el impuesto que se debe abonar al presentar la declaración de la Renta, te explicamos en detalle en qué consiste el pago de IRPF y cuándo tendrás que pagar a Hacienda al vender tu propiedad.
Cómo funciona el IRPF tras vender un inmueble
El IRPF es el impuesto que toda persona física debe declarar anualmente en la declaración de la Renta.
En el caso de haber vendido un inmueble, según la ganancia obtenida, se aplicará un tipo impositivo u otro, por lo que es necesario conocer los siguientes valores:
- El valor de transmisión o el precio por el cual has vendido el inmueble.
- El valor de adquisición o el precio que pagaste por la finca cuando la compraste.
A la ganancia patrimonial obtenida por la venta, se le debe aplicar el tipo impositivo que corresponda según el tramo establecido por Hacienda.
Si, en tu caso, no obtuviste una ganancia patrimonial al vender el piso, deberás declarar la venta igualmente en la Renta. Ahora bien, no tendrás que pagar nada.
¿Cómo calcular cuánto pagaré de IRPF al vender un piso?
Primero, deberás saber cómo calcular el valor de adquisición. Podrás obtener este dato sumándole al precio por el que compraste la vivienda, los gastos e impuestos abonados (ITP o IVA, notaría, registro…), así como cualquier inversión hecha en la finca que suponga una mejora y no un mantenimiento o conservación.
Después, tendrás que calcular el valor de transmisión restando al precio de venta los gastos y los tributos de la operación (honorarios de la agencia inmobiliaria, la plusvalía o los gastos de cancelación registral de la hipoteca).
Y, finalmente, restar el valor de adquisición al valor de transmisión para obtener las ganancias y aplícale el tipo impositivo que corresponda.
Por ejemplo, si tras vender el inmueble obtienes 5.000 euros de ganancia patrimonial, deberás pagar 950 euros en la declaración de la Renta (el 19%).
¿Quién está exento de pagar IRPF?
No todos los vendedores de vivienda que hayan obtenido ganancias con la venta deben pagar impuestos en la declaración de la Renta. Veamos quienes están exentos de pagar IRPF:
- Quienes invierten las ganancias en la compra de una nueva vivienda. Si vendes tu vivienda habitual para comprar otra en un plazo de dos años, estarás exento de pagar IRPF por la venta. Eso sí, recuerda que la nueva vivienda adquirida deberá ser tu vivienda habitual, por lo que, tras la compra, deberás habitarla en un plazo de dos meses tras la compra.
- Las personas mayores de 65 años. Si eres mayor de 65 años y has vendido tu residencia habitual, no pagarás IRPF por la venta. Si la propiedad era tu segunda residencia, se puede evitar pagar el impuesto al constituir una renta vitalicia en un plazo de seis meses.
- Quienes entreguen un piso en dación de pago. Las personas que no puedan hacer frente a su hipoteca y entreguen su vivienda en dación de pago están exentas de pagar IRPF.
¿Has vendido una propiedad y buscas reinvertir las ganancias en una nueva vivienda? Encuentra tu nuevo hogar de la mano de los asesores inmobiliarios de la red iad. Expertos en el mercado local, te ayudarán a dar con la vivienda de tus sueños.