Qué impuestos se pagan al vender una casa de segunda mano

impuestos al vender una casa

Vender un piso particular en España conlleva el pago de varios impuestos. No se trata simplemente de vender la vivienda a un precio y recibir el dinero de forma íntegra. Al formalizar una compraventa, es necesario rendir cuentas con Hacienda y abonar los impuestos que se pagan al vender una casa.

Y ¿cuáles son estos cargos?, ¿a cuánto ascienden y cómo se pueden calcular en base a los beneficios? ¡Toma nota de qué impuestos se pagan al vender una casa y ahórrate cualquier tipo de sorpresa!

Impuestos a tener en cuenta al vender una casa

En España, estos son los 3 impuestos que hay que tener en cuenta al vender una casa:

  • El IRPF
  • La Plusvalía municipal
  • El IBI

1. Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF)

La venta de un inmueble debe incluirse en la declaración de la renta del año en el que se produce la venta. Es decir, si se vende una vivienda en 2022, se deberá declarar en el impuesto de la renta de 2023, que corresponderá al ejercicio de 2022.

Eso sí, únicamente se tributará en el caso de haber obtenido un beneficio económico de la venta. En otras palabras, cuando el importe de la venta sea superior al valor por la que se compró.

Por ejemplo:

Si vendes tu piso por 250.000 euros y lo compraste por 210.000 euros, gastos incluidos, sí que deberás pagar el impuesto. A los beneficios, debes aplicar el porcentaje que corresponda en IRPF según el tramo de las ganancias.

  • Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
  • Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  • Ganancias entre 50.000 y 200.000 euros: 23%
  • Ganancias de más de 200.000 euros: 26%

En nuestro ejemplo hemos obtenido unas ganancias patrimoniales de 40.000 euros, lo que corresponde al pago de 8.400 euros de IRPF.

Por otro lado, si se reinvierte el dinero en otra propiedad en un plazo de dos años, estarás exento de pagar en concepto de IRPF al vender tu piso, siempre que se trate de la venta y compra de la vivienda habitual.

¿Se tiene que pagar siempre a Hacienda por la venta de una vivienda?

Puede evitarse pagar el IRPF por la venta de la vivienda habitual toda persona que reinvierta las ganancias obtenidas de la operación en otra vivienda de uso habitual. Además, las personas mayores de 65 años que venden su vivienda habitual no tienen que declarar la ganancia patrimonial obtenida.

2. Plusvalía municipal

El Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido tradicionalmente como plusvalía municipal, es un impuesto que pagamos por la revalorización del suelo desde que compramos la vivienda hasta que la vendemos.

Se trata de un impuesto cuyo valor depende de la tasa de incremento anual establecida por el ayuntamiento de la localidad en la que se ubica la propiedad, el valor catastral de la vivienda y el periodo por el cual se ha sido titular del inmueble.

Actualmente, este impuesto solo se paga cuando se ha generado una ganancia patrimonial. Por lo tanto, deberás hacerle frente si vendes el piso por un valor superior al valor por el que lo compraste. Y, en cuanto al pago, debe realizarse en un periodo de 30 días hábiles tras firmar la compraventa de la vivienda.

¿Debe declararse igualmente el impuesto?

Con independencia de obtener o no ganancia patrimonial, la declaración del impuesto (renta y plusvalía municipal) debe realizarse igualmente.

3. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

Como propietario de la vivienda, sabrás que cada año te toca pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conocido como el IBI.

Este impuesto debe abonarlo toda persona que es propietaria de un inmueble a fecha 1 de enero. Lo más habitual en la compraventa de vivienda es pactar con el comprador para que abone la parte proporcional que le corresponda del impuesto, en función de la fecha en la que ha adquirido el inmueble. Este importe, por lo tanto, debe recuperarse del comprador una vez se abone el impuesto.

Por ejemplo:

Imagina que vendiste el piso en junio y pagaste el IBI en abril. En la práctica, vendedor y comprador suelen negociar para que cada uno pague su parte proporcional. Tú pagarías la cantidad que corresponda a 6 meses y el comprador debería abonar el resto.

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