Llega la Campaña de la Renta y muchos empiezan a hacerse las típicas preguntas: ¿Cuándo se hace la declaración de la Renta?, ¿Estoy obligado a presentarla?, ¿Me saldrá a pagar si vendí un piso en 2023?
Resolvemos las principales dudas sobre la declaración de la Renta tras vender un piso: las fechas clave para la presentación por Internet, por teléfono o en oficinas, quién está obligado a presentarla y cuáles son los impuestos que se pagan por vender piso y quienes están exentos.
Calendario de la Renta en 2024
Tanto si quieres presentar la declaración de la Renta por Internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria, a continuación compartimos las fechas del Calendario Fiscal para la campaña de la Renta para el ejercicio 2023:
- 3 de abril: se abre el plazo para presentar la declaración de la Renta por Internet (Renta WEB), a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- 7 de mayo: se abre el plazo para presentar la declaración de la Renta por teléfono. El 29 de abril se iniciarán las solicitudes de cita previa para atención telefónica.
- 3 de junio: se abre el plazo para la presentación de la declaración de la Renta en oficinas. El 29 de mayo se podrá solicitar cita previa para hacer la declaración de forma presencial.
- 1 de julio: finaliza el plazo para presentar la declaración en cualquiera de sus modalidades.
Si en tu caso, a lo largo de 2023 vendiste una vivienda y prefieres presentar la declaración de la Renta por teléfono o de manera presencial, debes solicitar cita previa en la Agencia Tributaria por Internet o a través de los números de atención telefónica.
¿Cómo solicitar cita previa para la Renta en 2024?
El día 29 de abril de 2024 se abre el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración de la Renta por teléfono. Podrás concertar cita con la Agencia Tributaria a través de Internet o de sus teléfonos de atención al público:
- 915357326 / 901121224
- 915530071 / 901223344
En cambio, si prefieres recibir atención presencial, deberás pedir cita previa por Internet o teléfono a partir del 29 de mayo. En ambos casos, el último día para solicitarla es hasta el 28 de junio de 2024.
¿Es obligatorio presentar la declaración si vendí un piso en 2023?
Una de las dudas más habituales de los contribuyentes que han vendido una propiedad en 2023 es si es obligatoria la presentación de la declaración de la Renta.
En la mayoría de las situaciones, sí se deberá presentar la declaración de la Renta tras la venta de un piso. De acuerdo con la Agencia Tributaria, en caso de haber ganado más de 1.000 euros de beneficio con la venta o haber perdido más de 500 euros, será necesario presentar la declaración.
Eso sí, hacer la declaración de la Renta tras vender una vivienda no siempre implica tener que pagar impuestos. Existen determinados casos en los que la venta está exenta de tributación.
Veamos con más detalle cuáles son los impuestos a pagar tras vender una vivienda, cómo calcular el importe a abonar y cómo saber si se está exento.
¿Qué impuestos se pagan en la declaración de la Renta al vender un piso?
Al vender un piso, el vendedor debe abonar tres impuestos:
- El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se abona en la declaración de la Renta en el año posterior a la venta del inmueble.
- La Plusvalía municipal (IIVTNU). Se abona en un plazo de 30 días tras vender el piso.
- El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Lo tiene que abonar quien a 1 de enero es propietario de la finca en cuestión. El plazo difiere de cada Ayuntamiento según su calendario fiscal.
Ahora que ya sabes cuál es el impuesto que se debe abonar al presentar la declaración de la Renta, te explicamos en detalle en qué consiste el pago de IRPF y cuándo tendrás que pagar a Hacienda al vender tu propiedad.
Cómo funciona el IRPF tras vender un inmueble
El IRPF es el impuesto que toda persona física debe declarar anualmente en la declaración de la Renta.
En el caso de haber vendido un inmueble, según la ganancia obtenida, se aplicará un tipo impositivo u otro, por lo que es necesario conocer los siguientes valores:
- El valor de transmisión o el precio por el cual has vendido el inmueble.
- El valor de adquisición o el precio que pagaste por la finca cuando la compraste.
A la ganancia patrimonial obtenida por la venta, se le debe aplicar el tipo impositivo que corresponda según los tramos establecidos por Hacienda para la Renta:
- Ganancias hasta 6.000€: 19%
- Ganancias entre 6.000€ y 50.000€: 21%
- Ganancias entre 50.000€ y 200.000€: 23%
- Ganancias entre 200.000€ y 300.000€: 27%
- Ganancias superiores a 300.000€: 28%
Recuerda que los porcentajes se aplican progresivamente. Por ejemplo, si has obtenido un beneficio de 20.000€ con la venta de un piso, los primeros 6.000€ tributan al 19% y desde los 6.000€ hasta los 20.000€, al 21%.
Si, en tu caso, no obtuviste una ganancia patrimonial al vender el piso, deberás declarar la venta igualmente en la Renta. Ahora bien, no tendrás que pagar nada.
¿Cómo calcular cuánto pagaré de IRPF al vender un piso?
Primero, deberás saber cómo calcular el valor de adquisición. Podrás obtener este dato sumándole al precio de compra de la vivienda, los gastos e impuestos abonados (ITP o IVA, notaría, registro…), así como cualquier inversión hecha en la finca que suponga una mejora y no un mantenimiento o conservación.
Después, tendrás que calcular el valor de transmisión restando al precio de venta los gastos y los tributos de la operación (honorarios de la agencia inmobiliaria, la plusvalía o los gastos de cancelación registral de la hipoteca).
Finalmente, resta el valor de adquisición al valor de transmisión para obtener las ganancias y aplícale el tipo impositivo que corresponda.
Si tras vender el inmueble obtienes 5.000 euros de ganancia patrimonial, deberás pagar 950 euros en la declaración de la Renta (el 19%).
¿Quién está exento de pagar IRPF?
No todos los vendedores de vivienda que hayan obtenido ganancias con la venta deben pagar impuestos en la declaración de la Renta. Veamos quienes están exentos de pagar IRPF según la Agencia Tributaria:
- Quienes invierten las ganancias en la compra de una nueva vivienda. Si vendes tu vivienda habitual para comprar otra en un plazo de dos años, estarás exento de pagar IRPF por la venta. Eso sí, recuerda que Hacienda entenderá que se trata de vivienda habitual si ha constituido tu residencia por un plazo continuado de al menos tres años.
- Las personas mayores de 65 años. Si eres mayor de 65 años y has vendido tu residencia habitual, no pagarás IRPF por la venta. Si la propiedad era tu segunda residencia, se puede evitar pagar el impuesto al constituir una renta vitalicia en un plazo de seis meses.
- Quienes entreguen un piso en dación de pago. Las personas que no puedan hacer frente a su hipoteca y entreguen su vivienda en dación de pago están exentas de pagar IRPF.
Requisitos para acogerse a la exención por reinversión
Como indicamos, si has vendido tu vivienda para comprar otra estarás exento de pagar en el IRPF por los beneficios de la venta de tu anterior vivienda. Sin embargo, para que la AEAT considere la exención, debes cumplir algunos requisitos:
- La vivienda vendida debe haber sido tu residencia habitual durante un plazo de tres años.
- También, entenderá que tuvo carácter habitual si no ha transcurrido ese plazo pero se han producido las siguientes circunstancias:
- Celebración de matrimonio.
- Separación matrimonial.
- Traslado laboral.
- Obtención de primer empleo o cambio de empleo.
- Vivienda inadecuada como consecuencia de una discapacidad.
- También, entenderá que tuvo carácter habitual si no ha transcurrido ese plazo pero se han producido las siguientes circunstancias:
- Realizas la inversión en una nueva vivienda los siguientes dos años tras la venta.
- Habitas la nueva vivienda en un plazo de doce meses tras la fecha de compra o terminación de las obras.
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