Existen una serie de gastos que debes pagar al tener un piso en propiedad: el préstamo hipotecario, los gastos de la comunidad, el seguro del hogar, los suministros o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, también conocido como el IBI.
Desde iad España, te explicamos en qué consiste este último gasto, un impuesto municipal que deben abonar todos los propietarios de vivienda. Descubre cuándo se paga y cuáles son las viviendas exentas de pagar el IBI.
¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo estatal gestionado por los Ayuntamientos, que fijan su cuantía y proceden a su recaudación. Es por eso que los importes varían en función del municipio en el que se ubique la vivienda en propiedad.
El IBI grava el valor de los bienes inmuebles y forma parte de las tasas municipales. Por lo tanto, cuando se es propietario de una vivienda, un local comercial o un garaje, se debe abonar este impuesto, cuyo valor viene determinado por el valor catastral del suelo.
¿Cuánto se paga de IBI?
El importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se abona cada año y varía según cada municipio, ya que depende del valor catastral de la propiedad y de las tarifas impositivas que establecen los ayuntamientos. Para calcular el IBI necesitamos dos datos:
- El valor catastral de la vivienda. Lo podrás consultar en la Sede Electrónica del Catastro.
- La tarifa impositiva del municipio. Viene fijada por la Ley de Haciendas Locales. Para los inmuebles de naturaleza urbana, este coeficiente oscila entre el 0,4% y el 1,3%.
Veamos cómo calcular el IBI con un sencillo ejemplo.
Pongamos el caso que una vivienda tiene un valor catastral de 100.000 euros y el ayuntamiento aplica una tarifa impositiva del 0,5%. ¿Cuánto pagaría de IBI el propietario de este inmueble?
Para calcular el precio del IBI deberás multiplicar el valor catastral por la tarifa impositiva. En este caso, el resultado sería un impuesto anual de 500 euros.
¿Quién tiene que pagar el IBI?
El IBI debe abonarlo el propietario del bien inmueble. Sin embargo, si el propietario tiene la vivienda alquilada, puede acordar con el inquilino que sea él quien pague el IBI.
Según el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las partes pueden pactar que sea el inquilino quien se encargue de asumir el impuesto, aunque lo más habitual es que el propietario no lo repercuta.
En una venta de vivienda también suelen surgir dudas sobre quién debe abonar este impuesto, si vendedor o comprador. De acuerdo con la Ley, el responsable de pagar el IBI será quien sea el propietario de la vivienda a día 1 de enero del año en el que se transmite la propiedad.
No obstante, el vendedor puede pactar con el comprador el pago del IBI prorrata temporis. En otras palabras, que cada parte abone la parte proporcional del impuesto por el tiempo que haya sido efectivo titular de la vivienda, tal y como apunta el Supremo.
Si se vende una vivienda en abril, el vendedor es quien debe pagar el impuesto, ya que es quien figura como titular a día 1 de enero.
Ahora bien, también puede pactar con el comprador este pago proporcional. Esto significa que la parte compradora asumiría el IBI correspondiente de abril hasta final de año. Se trata de un pacto habitual actualmente.
Calendario y paso a paso para pagar el IBI
¿Cuándo se paga el IBI? Lo cierto es que no existe un calendario idéntico para el pago del IBI en todos los municipios, ya que cada ayuntamiento tiene la libertad de establecer las fechas para hacer frente al impuesto.
El ayuntamiento de cada municipio emite un calendario fiscal, y si el pago no está domiciliado, envía una carta de pago del impuesto con toda la información, incluida la posibilidad de domiciliación.
Por lo general, el IBI puede abonarse a través de domiciliación bancaria y de forma fraccionada.
Formas de pago del IBI
El IBI se puede pagar a través de distintos canales:
- Pago en ventanilla de cualquier entidad colaboradora
- Pago en las oficinas del ayuntamiento
- Pago online con el recibo
- Pago telefónico con tarjeta
- Pago fraccionado
- Pago por domiciliación bancaria
Es importante informarse sobre los plazos de cada ayuntamiento para pagar el impuesto, ya que el retraso en el pago puede ocasionar penalizaciones de hasta el 20% de recargo.
¿Qué viviendas no pagan IBI?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava todas las viviendas en propiedad, pero no todas están obligadas a abonar el tributo. Veamos cuáles son los inmuebles exentos de pagar el IBI:
- Inmuebles que pertenecen al estado, las comunidades o los municipios
- Edificios de organismos oficiales
- Bienes que son propiedad de la iglesia
- Inmuebles declarados como patrimonio histórico
También existen bonificaciones para reducir el importe del recibo del IBI. Estos son los casos en los que puede reducirse este impuesto anual para propietarios de vivienda:
- Las viviendas de protección oficial. Los titulares de VPO obtienen una bonificación del 50% durante los primeros tres años tras la compra.
- Las viviendas de colectivos especiales, como por ejemplo las familias numerosas, pueden beneficiarse de hasta un 90% de bonificación en el recibo del IBI.
- Bonificación por instalación de energía solar. En la mayoría de las localidades, los propietarios que instalen paneles solares en su vivienda pueden reducir el IBI en hasta un 50% durante varios años.
- Bonificación por domiciliación bancaria. Aquellos titulares de viviendas que domicilien el IBI en su cuenta en comunidades como Granada, Guadalajara, Cuenta o Sevilla, se benefician de una reducción del 5%.
¿Cuánto se paga de IBI en España?
Tal y como se desprende de un estudio de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) sobre el valor del IBI, el precio del recibo varía entre los 147 euros y los 774 euros, teniendo en cuenta una vivienda de valor catastral de 80.000 euros.
¿En qué ciudades se paga más IBI?
Según el análisis de la OCU, estas son las 10 capitales de provincia en España que cobran más por el recibo del IBI a los propietarios de inmuebles.
Para calcular el IBI en cada ciudad, se ha tenido en cuenta un valor catastral de 80.000 euros y la tarifa imponible aplicada por cada municipio:
- Lérida: 774 euros.
- Tarragona: 762 euros.
- Gerona: 746 euros.
- Melilla: 640 euros.
- Ciudad Real: 640 euros.
- Ceuta: 632 euros.
- Huesca: 624 euros.
- Huelva: 624 euros.
- León: 613 euros.
- Cádiz: 592 euros.
Y ¿cuánto se paga de IBI en Madrid o Barcelona? Según el estudio, el precio del IBI en Madrid Capital es de 365 euros y en la ciudad de Barcelona es de 528 euros.
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