Al comprar casa en España son varios los gastos a los que el nuevo propietario deberá hacer frente. Estos, derivados de la venta del inmueble, suelen suponer el 10% del valor de la finca e incluyen las tasas de la notaría, la gestoría, el Registro de la Propiedad y los impuestos.
En cuanto a los impuestos que deberá pagar el comprador, dependerán del tipo de vivienda que vaya a adquirir. En este sentido, tendrá que abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o bien el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Desde iad España, explicamos en más detalle en qué consiste cada impuesto y cuándo se paga.
¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en una compraventa de vivienda es un tributo que grava la transmisión de un bien inmueble. Este impuesto varía en función de la comunidad autónoma y se aplica en las compraventas de viviendas usadas o de segunda mano.
El responsable de abonar este impuesto tributario es el comprador de la propiedad, que deberá liquidarla y pagarla en el organismo o agencia tributaria autonómica que corresponda según el municipio en el que se encuentre la vivienda. El tipo de este tributo varía de una comunidad autónoma a otra, oscilando entre el 6% y el 11% según la autonomía.
¿En qué compraventas se aplica el ITP?
Como ya apuntamos y tal y como indica la Agencia Tributaria, “la compra de una vivienda usada supone para el comprador el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales”. Por lo tanto, se debe abonar este impuesto cuando la vivienda cambie de titularidad, tratándose de un inmueble ya disfrutado por otros propietarios y no de una propiedad de nueva construcción.
¿Cómo calcular el ITP al comprar casa?
Para calcular el impuesto a abonar al comprar una vivienda de segunda mano es necesario contar con dos datos:
- El valor de venta de la propiedad. Es decir, el precio de compraventa de la vivienda que se va a adquirir.
- El tipo impositivo aplicable en la comunidad en cuestión. Este tipo varía, según la CCAA, entre el 6% y el 11%. Existen comunidades que aplican bonificaciones fiscales a ciertos colectivos, como los jóvenes menores de 35 años o las familias numerosas.
Por lo tanto, la cantidad a pagar en concepto de ITP varía en función del precio del bien inmueble a gravar y del tipo impositivo fijado por cada comunidad.
Imagina que compras una vivienda de segunda mano de 200.000 euros, ubicada en la Comunidad de Madrid, donde se paga un ITP general del 6%. Al adquirir este inmueble, tendrás que abonar un importe de 12.000 euros en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
¿En qué momento se abona el ITP?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aplicable en la compra de viviendas usadas, generalmente se abona en la notaría.
Se trata de un trámite que tanto lo puede hacer el particular por sí mismo como a través de otro profesional elegido por él. En este caso, sólo debe facilitarle los justificantes al Notario para que pueda inscribir el acto en el Registro de la Propiedad.
Por norma general, el impuesto se abona en el momento de formalizar la escritura de compraventa ante el notario. En la notaría se hace una provisión de fondos para realizar todos los pagos derivados de la compraventa.
¿Cuál es el tipo aplicable en cada comunidad autónoma?
El tipo varía dependiendo de la CCAA en la que se encuentre la vivienda.
Este es el tipo general regulado en cada una, según el “Libro de Tributación Autonómica 2023” publicado por la Agencia Tributaria Española:
- Madrid: 6%
- Canarias: 6,5%
- Andalucía y La Rioja: 7%
- Región de Murcia: 8%
- Galicia y Castilla-La Mancha: 9%
- Cantabria y la Comunidad Valenciana: 10%
- Castilla y León: entre el 8% y el 10% según el valor del piso
En las Comunidades Autónomas de Cataluña, Asturias, Aragón, Extremadura y Baleares la escala es variable. En este sentido, los rangos son:
- Entre el 10% al 11% en Cataluña
- Entre el 8% y el 10% en el Principado de Asturias
- Entre el 8% y el 10% en Aragón
- Entre el 8% y el 11% en Extremadura
- Entre el 8% hasta el 13% en Baleares
También existen los tipos especiales de gravamen reducidos, que son aplicables a determinados colectivos, como jóvenes, discapacitados, familias numerosas, monoparentales…
¿Qué es el IVA en una compraventa de inmueble?
Ahora bien, ¿qué impuesto grava las compraventas de viviendas de nueva promoción? Al adquirir una vivienda nueva, el comprador no tiene que abonar ITP, sino IVA.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto sobre el consumo que se aplica a la compra de bienes o servicios y se paga cuando la compra de la vivienda se hace directamente al promotor o constructor.
¿En qué compraventas se aplica el IVA?
Todas las viviendas de nueva construcción que deban adquirirse al promotor o constructor están sujetas al pago de IVA. Es decir, a las primeras entregas, lo que se entiende como “aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada”, apunta la AEAT.
¿Cómo calcular el IVA al comprar casa?
El IVA aplicado al adquirir una vivienda de nueva construcción corresponde a un tipo impositivo general del 10%. En el caso de las viviendas nuevas de protección oficial o de promoción pública, el impuesto a abonar se reduce al 4%.
Sin embargo, para calcular el IVA en una compraventa de vivienda nueva, normalmente se debe aplicar el 10% del valor de compra de la propiedad.
Si la vivienda nueva a adquirir tiene un coste de compra de 200.000 euros, deberás pagar el 10% en concepto de IVA, es decir 20.000 euros. En este caso, no existen reducciones fiscales para los colectivos como los jóvenes o las familias monoparentales o numerosas.
¿Quién paga el IVA al comprar un piso?
Se trata de un tributo que grava el consumo y la entrega de bienes o prestación de servicios, por lo que se aplica siempre al consumidor final, en este caso el comprador.
El nuevo propietario de la vivienda de obra nueva es el responsable de abonar este gasto en el momento en el que se formalice la firma de la escritura de compraventa.
Los impuestos que debes conocer al comprar casa en España
Además del IVA y el ITP, los compradores de vivienda en España deben conocer la aplicación del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). Este grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos y se abona siempre, tanto si se trata de una vivienda de segunda mano como de obra nueva.
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